Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Penal, 346/2020, de 25 de Junio.
El delito de impago de pensiones se tipifica en el artículo 227 del Código Penal:
“1. El que dejare de pagar durante dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos cualquier tipo de prestación económica en favor de su cónyuge o sus hijos, establecida en convenio judicialmente aprobado o resolución judicial en los supuestos de separación legal, divorcio, declaración de nulidad del matrimonio, proceso de filiación, o proceso de alimentos a favor de sus hijos, será castigado con la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a 24 meses.
2.- Con la misma pena será castigado el que dejare de pagar cualquier otra prestación económica establecida de forma conjunta o única en los supuestos previstos en el apartado anterior.
- La reparación del daño procedente del delito comportará siempre el pago de las cuantías adeudadas.”
El Código Penal deja clara cual es la conducta punible pero una vez que el perjudicado denuncia por el impago ha sido objeto de diversas interpretaciones por los órganos judiciales qué mensualidades son objeto de enjuiciamiento, si solo las que fueron objeto de denuncia, lo que obligaría al progenitor que ostenta la custodia de los menores a formular multitud de denuncias y asistir a varios juicios, hecho que muchos Letrados hemos vivido, o si se acumulan automáticamente las mensualidades impagadas que venzan con posterioridad hasta la fecha del juicio oral, que parece lo más prudente por un tema de protección máxima de los menores y de economía procesal.
Lo anterior, a mi criterio de un modo acertado, ha sido aclarado por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo en Sentencia 346/2020, de 25 de Junio, Recurso 1859/2019, considerando que estamos ante un delito de tracto sucesivo por los distintos impagos mensuales, de modo que todos las pensiones alimenticias que vayan venciendo y resulten impagadas se acumulan hasta el momento de la celebración del Juicio Oral, en el que el Letrado de la víctima deberá recogerlo en sus conclusiones definitivas y el acusado tiene garantizado su derecho de defensa.
Con ello se consigue proteger al máximo los derechos de los perjudicados, que no son otros que los hijos menores que no reciben de su progenitor los alimentos a los que tienen derecho y pueden quedar en situación de desamparo o vulnerabilidad, y por pura economía procesal se evitan varios juicios innecesarios cuyo objeto es el mismo,
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